En esta página, analizaremos jurídicamente diversas cuestiones de interés para los ciudadanos, procurando ayudar y ofrecer información útil.
Derechos de los ciudadanos en los casos de cancelación, retraso e interrupción de los servicios de trenes.

La Ley del Sector Ferroviario número 38/2015, de 29 de septiembre declara que el transporte ferroviario consiste en un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros o de mercancías.
Pueden utilizar estos servicios de transporte ferroviario las personas que tengan en su poder un título de transporte que les habilite para viajar, es decir, el documento que recoge el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero. Los niños menores de cuatro años, que no ocupen plaza, no necesitan título de transporte.
Obligaciones de la empresa de transporte ferroviario:
La empresa tiene la obligación de llevar a cabo el transporte contratado con la duración prevista y , por tanto, tiene responsabilidades frente al viajero en los casos en que se produzca: Cancelación del viaje, Interrupción del viaje, Retraso y Pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia.
Aclaramos que la cancelación del viaje es la imposibilidad de iniciar el mismo viaje en las condiciones recogidas en el título de transporte. La interrupción del viaje es la paralización del mismo mientras éste se esté produciendo.
Derechos de los usuarios:
De la Ley del Sector Ferroviario y del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el desarrollo del Reglamento del Sector Ferroviario, extraemos que los usuarios tendrán los siguientes derechos:
- Acceder a la publicación por las empresas ferroviarias, con la suficiente antelación, del horario de servicios y de los precios correspondientes a éstos.
- Contratar la prestación del servicio ferroviario desde o hasta cualquiera de las estaciones en las que se reciban o apeen viajeros. A estos efectos, las empresas ferroviarias podrán prestar sus servicios entre cualquier estación del trayecto que cubran.
- Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de seguridad, satisfaciendo, en su caso, los precios que correspondan en función de las tarifas y tasas aplicables.
- Celebrar con la empresa ferroviaria un contrato de transporte.
- Recibir las mercancías y equipajes en el mismo estado en el que las entregaron.
- Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
- Ser indemnizados de los perjuicios que les causen, en caso de incumplimiento por la empresa ferroviaria de las obligaciones que les correspondan.
También tendrán derecho, a:
- Efectuar reclamaciones por cualquier incumplimiento del contrato de transporte producido durante la prestación de un servicio de transporte de viajeros o de mercancías y podrán dirigirlas a cualesquiera de las oficinas comerciales de la empresa ferroviaria que lo haya prestado, en el plazo de un mes desde que tuvieran conocimiento del hecho que las motivó si se tratare de transporte de viajeros, y en los términos y plazos establecidos en el Código de Comercio si se tratare de transporte de mercancías. En ese sentido, con respecto a las reclamaciones los usuarios del transporte ferroviario, deberán observar el procedimiento previsto en el artículo 100 del Reglamento del Sector Ferroviario.
- Instar la defensa de sus pretensiones, en los términos previstos en la legislación vigente, ante las Juntas Arbitrales de Transporte, ante las Juntas Arbitrales de Consumo y, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria.
Cuándo se genera el derecho a la indemnización a los usuarios:
1.- Cancelación del viaje: el usuario tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.
Si la cancelación se produce dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la hora fijada para el inicio del viaje, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
Si el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de la empresa ferroviaria, que consiste en el doble del importe del título de transporte.
2.- Interrupción del viaje: la empresa ferroviaria estará obligada a proporcionar al viajero, a la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
En el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, la empresa ferroviaria estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
3.- Retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora: el usuario tendrá derecho a una indemnización económica equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización será equivalente al total del precio del billete.
4.- Daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes que hubieran sido facturados: la responsabilidad de la empresa ferroviaria será de catorce euros con cincuenta céntimos por kilogramo bruto que falte o se dañe, hasta la cantidad máxima de 600 euros por viajero. Esta cantidad será actualizada, anualmente, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC).
- En todo caso, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios sufridos por la cancelación o el retraso que se produzca en el viaje.